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STF da Argentina considera Ley de Medios constitucional

Que vergonha !
publicado 29/10/2013
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Saiu no La Nación, do PiG (*) da Argentina:


La Corte Suprema declaró constitucional la ley de medios



El fallo fue firmado por todos los jueces, aunque no hubo un criterio unánime; la decisión será explicada por los ministros del máximo tribunal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la ley de medios. El fallo fue firmado por todos los jueces, aunque no hubo unanimidad de criterio. Se dio a conocer esta mañana y los detalles serán explicados al mediodía en el Palacio de Tribunales, confirmaron a LA NACION fuentes judiciales.

Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos Fayt votaron en la causa en la que se definía la validez jurídica de la norma que se sancionó el 10 de octubre de 2009 y que había quedado trabada por una serie de reclamos judiciales cruzados entre el Grupo Clarín y el Gobierno.

Según reconocieron los informantes, se trata de un fallo con argumentos de mucha "precisión técnica". Debido a esta complejidad, los magistrados del máximo tribunal resolvieron dar a conocer los detalles y las implicancias de una decisión judicial con alto impacto en la vida política de la Argentina. En las últimas semanas trascendió que la Corte Suprema había recibido fuertes presiones del ámbito político para que se tomara una decisión antes de las elecciones del domingo último, en las cuales el Gobierno tuvo un resultado adverso.
Breve historia

El proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual fue anunciado por la presidenta Cristina Kirchner en marzo de 2009, en un acto en el Teatro Argentino de La Plata.

La norma fue aprobada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el sábado 10 de octubre de 2009, tras una maratónica sesión en el Senado.

El Grupo Clarín impugnó ante la Justicia cuatro artículos: 41, 45, 48 y 161. La empresa cuestionó la restricción a la acumulación de licencias de aire y de cable, el desconocimiento de los derechos adquiridos y la obligación de desprenderse de sus licencias antes del vencimiento del plazo original, con el que habían sido otorgadas.

El juez de primera instancia Horacio Alfonso dictaminó que los cuatro artículos impugnados por el Grupo Clarín eran válidos, pero la Cámara Federal Civil y Comercial decidió que dos eran inconstitucionales.

Quedaba la instancia de la Corte. El Gobierno esperaba que el fallo saliera cuanto antes y soñaba con un veredicto que declarara la validez de toda la norma para "ganar" una batalla fundamental de la gestión kirchnerista: desguazar al "monopolio".
Posiciones encontradas

La posición del Gobierno:

- El Gobierno siempre argumentó que la ley 26.522 era válida

- El artículo 45 prohíbe que un mismo operador acumule licencias de TV, radio y cable. Además, prohíbe que un cable llegue a más del 35 por ciento del país y que un operador de cable, en una misma zona, tenga un canal de aire

- El artículo 161 de la ley obliga a Clarín a desprenderse de las licencias que exceden esos límites


La posición de Clarín:

- Para Clarín, la ley está vigente excepto los cuatro artículos que impugnó

- La empresa dice que los límites del artículo 45 no son razonables. La Cámara Federal Civil y Comercial, en parte, le dio la razón: los cables no puede estar sujetos a ningún límite porque no usan el espectro radioeléctrico

- El artículo 161 afecta derechos adquiridos porque obliga a vender licencias cuyo plazo no venció
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(*) Em nenhuma democracia séria do mundo, jornais conservadores, de baixa qualidade técnica e até sensacionalistas, e uma única rede de televisão têm a importância que têm no Brasil. Eles se transformaram num partido político – o PiG, Partido da Imprensa Golpista.